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A la atención del parlamentoSeñores diputados ya que no puedo escribir en el parlamento les expongo mi duda:El parlamento por lo que se puede apreciar aprobará la siguiente reforma... 2.- Ninguna persona en Hispania podrá validar sus propios actos [b] ni los de ninguna empresa para la que trabaje [/b] a través de la firma notarial de dación de fe pública. no ven ustedes como yo, que aprobando esto no dejes ni que un notario apruebe contratos ni en su propia notaría?....porque dice: ni los de cualquiera empresa para la que trabaje.... esto incluiría la suya propia, no deberian ustedes haber incluido algho así como: 2.- Ninguna persona en Hispania podrá validar sus propios actos [b] ni los de ninguna empresa para la que trabaje por cuenta ajena [/b] a través de la firma notarial de dación de fe pública. Gracias por su atención. |
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| #la diferencia es que la actual solo prohibe que firmes tus propios contratos o en los que formes parte. | ||
| #osea, en caso de querer contratar otro abogado, tu no podrias firmarlo vale vale, ya entiendo este articulo, no lo veo necesario pero ya lo entiendo XD | ||
| #exacto jejeje | ||
| #Si, yo ya lo entendi. | ||
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